REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Vista la presente solicitud de Oferta Real presentada por el Abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, con el carácter que tiene acreditado en autos, este Tribunal considera necesario hacer referencia al contenido de lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, se desprende del escrito de Oferta Real que, el solicitante indica “…solicito de este tribunal, que conoce de la presente acción graciosa de naturaleza administrativa, se sirva solicitar al ciudadano que se acredite autorizado como administrador ante el presente juzgado, a fin, de retirar el dinero en condición de administrador del referido edificio, que el mismo se sirva presentar el Libro de Actas de Junta de Condominio, donde se evidencie, que el mismo se encuentra plenamente nombrado y facultado mediante asamblea general de copropietarios, con el quoron de la mayoría de los propietarios…”; desvirtuando la naturaleza de la Oferta Real de Pago, que no es otra que el acto liberatorio del deudor, y que en el caso de autos el solicitante pretende tenga lugar la exhibición de unas actas y que se acredite el carácter con que se recibe la cantidad ofertada.
Las disposiciones sustantivas y adjetivas consagran el procedimiento de Oferta Real y Depósito ante la conducta renuente del acreedor de recibir el pago, con la intención de colocar a su deudor en estado de morosidad. Igualmente consagran los requisitos que debe contener dicha solicitud y como se evidencia del artículo trascrito con la mención del acreedor, requisito que no cumple la solicitud presentada.
Por todas las razones explanadas con anterioridad éste Tribunal, niega la solicitud de Oferta Real.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ


S-N° 0902/2009
JVA/ssd/jj.-