REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 1028/2009
SOLICITANTE: JOSMARY OVALLES JIMENEZ y LUIS GERARDO LIZALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.758.690 y V-14.216.296, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
I
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por los ciudadanos JOSMARY OVALLES JIMENEZ y LUIS GERARDO LIZALLO DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRENCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que desde hace mas de siete (7) meses, no han podido llevar a cabruna convivencia conyugal satisfactoria, dada su disparidad de caracteres personales e individuales; motivo por el cual solicitaron al Tribunal, Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Diciembre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1028/2009.
Posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSMARY OVALLES JIMENEZ y LUIS GERARDO LIZALLO DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRENCISCO RIVERO, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, constancias de residencias de ambos y copias de las Cedulas de Identidad.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se desprenden de los Capítulos II y III del escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes que los ciudadanos JOSMARY OVALLES JIMENEZ y LUIS GERARDO LIZALLO DIAZ, pretenden realizar la partición y liquidación de los bienes comunes y la separación, partición, liquidación y adjudicación de los bienes de la comunidad de gananciales.
Quien suscribe, observa que los solicitantes en su escrito no solo pretenden la separación de cuerpos sino también la separación partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal; mal puede este Juzgadora, decretar la separación de cuerpos y al mismo tiempo hacer la partición y liquidarla, cuando nuestra legislación señala en su artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste…”; que en el caso de marras no ha transcurrido el año, para ser efectiva la conversión de Divorcio; evidenciándose a todas luces que lo peticionado en la referida solicitud, es contraria a la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos JOSMARY OVALLES JIMENEZ y LUIS GERARDO LIZALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.758.690 y V-14.216.296, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1028/2009
JVA/ssd/cc.-
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