REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano IMANUEL SOARES GUDINHO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.648.065; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano IMANUEL SOARES GUDINHO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.648.065, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre una (1) porción de terreno del cual es propietario, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Febrero de 2001, Nº 28, Tomo 06°, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra situado en un lugar llamado Ramo Verde, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.903
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0854/2009
JVA/ssd/jj.-
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