REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanos VANESSA JOSUE GARCIA y FREDDY RODRIGO GARCIA, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias realizadas por la ciudadana MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE SOUSA? Señálelas”, la primera contestó lo siguiente: “Sí, tiene tres pisos, siete habitaciones, tres baños, dos cocinas, dos comedores, dos salas, dos estacionamientos, un patio o jardín, un balcón y terreno”, y el segundo contesto: “Sí, tiene cuatro pisos, tres habitaciones, sala cocina” declaraciones de las cuales no se evidencia exactamente las divisiones internas de las referidas bienhechurias, a demás existen contradicciones entre ambas respuestas. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito. -
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. Nº 0911/2009
JVA/ssd/cc.-