REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0977/2009
SOLICITANTES: GUILLERMINA AMADA CASTRO y FRANCISCO BRICEÑO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.054.371 y V-4.662.904 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.

I
En fecha 29 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos GUILLERMINA AMADA CASTRO y FRANCISCO BRICEÑO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.054.371 y V-4.662.904 respectivamente, asistidos por la ciudadana DULLESSY GALÍNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.626.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres DAIXY MARLENE y JOSÉ FRANCISCO; asimismo manifiestan que adquirieron bienes que serán objeto de posterior partición.
Continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 1987, y hasta la presente fecha no la han reanudado, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de veintidós (22) años.
En fecha 29 de Octubre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0977/2009.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GUILLERMINA AMADA CASTRO y FRANCISCO BRICEÑO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.054.371 y V-4.662.904 respectivamente, asistidos por la ciudadana DULLESSY GALÍNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0977/2009
JVA/ssd/jj.-