REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0982/2009

SOLICITANTES: GLADIS TERESA CASTILLO DE MATSON y LISANDRO ELIAS MATSON AMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.458.327 y 1.620.081, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.

I
En fecha 04 de Noviembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GLADIS TERESA CASTILLO DE MATSON y LISANDRO ELIAS MATSON AMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.458.327 y 1.620.081, respectivamente, asistidos por la abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 92.616; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 01 de Septiembre de 1961, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y solicitan el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que, su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Marzo de 1976 y hasta la presente fecha no la han reanudado, manteniendo una relación cordial y amistosa, permaneciendo separados de hecho, por más de treinta años sin posibilidades de reconciliación, es por lo que, solicitan se decrete el divorcio en base al Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, dejando constancia que durante la unión matrimonial ocho (08) hijos de nombres LISANDRO ELIAS, MIGDALIA TERESA, MERY ARLENE, JOHNY ANMON (Fallecido), JACONO WLADIMIR (Fallecido), MARGARITA DEL VALLE (Fallecida), IRYS YAMILET y RAQUEL SAILET MATSON CASTILLO, asimismo dejan constancia que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 04 de Noviembre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0964/2009.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GLADIS TERESA CASTILLO DE MATSON y LISANDRO ELIAS MATSON AMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.458.327 y 1.620.081, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo nueve y quince de la mañana (09:20 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ









EXP. N° 0982/2009
JVA/ssd/mg.-