REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0996/2009
SOLICITANTES: ELBA PAULA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALVAREZ PÉREZ, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.275.713 y V-24.887.565, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
I
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELBA PAULA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALVAREZ PÉREZ, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.275.713 y V-24.887.565, respectivamente, asistidos por los abogados EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente; proveniente del sistema de distribución, en el cual alega que en fecha 30 de Abril de 1976, contrajeron matrimonio civil en el Palacio de Los Matrimonios Provincia de La Habana Cuba y solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que, por mucho tiempo fue feliz y plena de comprensión nacieron dos hijos, actualmente mayores de edad y que su vida en común se hizo imposible por diversas circunstancias no encontrando conciliar ninguna situación y decidieron desde ese momento separase de hecho, asimismo manifiestan que su unión matrimonial no adquirieron bienes comunes que partir.
En fecha 12 de Noviembre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0996/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos ELBA PAULA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALVAREZ PÉREZ, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.275.713 y V-24.887.565, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0996/2009
JVA/ssd/mg.-
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