REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FREDDY ARMANDO GONZÁLEZ ESCOVINO y LISBETH ADELA BALLESTERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.843.012 y 12.160.662, respectivamente, asistidos por la Abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria MARIBEL GONZÁLEZ, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. Nº 1016/2009
JVA/ssd/mg.-
|