REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MAYLEN MARIN PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.263.367, asistida por la Abogada OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos CARMEN DE LOURDES PEINADO MARQUEZ y JUAN BAUTISTA DÍAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.184.417 y V-2.535.420 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MAYLEN MARIN PEDRAZA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.263.367 y JOSÉ LUIS MARÍN PEDRAZA, colombiano, mayor de edad, domiciliado en Colombia y identificado en dicho país con la Cédula de Ciudadanía N° 8.779.013, en su carácter de hijos de la De Cujus, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana DORIS GLORIA PEDRAZA ARAUJO, quien falleció en fecha 31 de Agosto de 2009, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Y por cuanto se desprende del referido escrito, la solicitud de devolución de los documentos originales consignados, así como también le sea expedida una (1) copia certificada de la solicitud, este Tribunal observa que los documentos solicitados cursan en copia certificada, en consecuencia, ordena devolver las copias certificadas que rielan a los folios 05, 12, 14 y 17, e insertar copia simple en el lugar ocupado por éste, a los fines de mantener la foliatura; y ordena expedir por Secretaría, copias certificadas de los documentos originales que rielan a los folios 01, 02, 03, 04, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25; y por cuanto se observa que los documentos que rielan a los folio 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 cursan en copia simple, el Tribunal acuerda expedir copia simple de dichos documentos, ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostátos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- N° 0892/2009
JVA/ssd/jj.-