REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0971/2009

PARTES: CASTRO DE RANGEL MAIRA OLGA y RANGEL OSCAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.457.777 y V-6.463.447 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 26 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CASTRO DE RANGEL MAIRA OLGA y RANGEL OSCAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.457.777 y V-6.463.447 respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA ALEJANDRA INFANTE ADAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.510; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que luego de llevar una vida conyugal constante y tranquila, surgieron problemas por diferencias de caracteres, que se fueron acentuando en el pasar del tiempo y para mediados del mes de Abril del año 2002, decidieron separarse de hecho y hasta el día de hoy hacen vidas separadas, cada uno con obligaciones distintas. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de Junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 146, folio 146, correspondiente al año 1981. Establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Primero de Mayo, Sector Bella Vista N° 13, El Guacharo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, ciudadanos MAIRA INES RANGEL CASTRO, EMILY OSCARINA RANGEL CASTRO y OSCAR DE JESÚS RANGEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.148.145, V-18.040.637 y V-20.794.325 respectivamente; igualmente manifestaron que durante el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.
Acompañaron la solicitud, con los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante el Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y carta de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 09 Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.

Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

En fecha 23 de Noviembre de los corrientes, compareció el ciudadano OSCAR EMILIO RANGEL, debidamente asistido por la Abogada MARÍA TERESA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.249, y mediante diligencia consignó carta de residencia a los fines que fuera agregada al presente expediente.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, por lo que éste Tribunal declara Con Lugar la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CASTRO DE RANGEL MAIRA OLGA y RANGEL OSCAR EMILIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.457.777 y V-6.463.447 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 146, folio 146, correspondiente al año 1981, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (08:35 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0971/2009
JAV/ssd/jj.-