REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0963/2009

SOLICITANTE: ZULAY LIZBETH CORREA DE INFANTE y JORGE LUIS INFANTE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.886.704 y V-4.456.902 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I

En fecha 21 de Octubre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ZULAY LIZBETH CORREA DE INFANTE y JORGE LUIS INFANTE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.886.704 y V-4.456.902, debidamente asistidos por la ciudadana GINA INMACULADA MOLINARI AMARAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.076.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de Noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; continúan alegando que de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil han resuelto separase de cuerpo.
En fecha 21 de Octubre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0963/2009.
II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos ZULAY LIZBETH CORREA DE INFANTE y JORGE LUIS INFANTE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.886.704 y V-4.456.902 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP-N° 0963/2009
JVA/ssd/jj.-