REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0988/2009
SOLICITANTE: MARYELIS DE JESUS HERNANDEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.644.856
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 05 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARYELIS DE JESUS HERNANDEZ CORTEZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA MILAGROS PACHECO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.271; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, llevado por ese Despacho durante el año 1968, inserta bajo el N° 965, folio 97, Tomo II, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que el nombre de su progenitora fue escrito incorrectamente en su partida de nacimiento, ya que se colocó el nombre de “Blanca Cortéz de Hernández”, siendo lo correcto IRMA MIREYA CORTEZ DE HERNANDEZ.
La solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio de sus progenitores, y copia de la Cedula de Identidad de su madre.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció la parte solicitante ciudadana MARYELIS DE JESUS HERNANDEZ, y le confirió poder Apud Acta a la Abogada MARIA MILAGROS PACHECO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado pajo el Nº 66.271.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Diciembre 2009, mediante diligencia solicitó al juzgador que la presente solicitud sea tramitada por el procedimiento ordinario.
II
Revisada minuciosamente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos MARYELIS DE JESUS HERNANDEZ CORTEZ, ampliamente identificada, se observa que dicha ciudadana pretende, que en su acta de Nacimiento, se proceda cambiar el nombre de su progenitora, ya que fue escrito incorrectamente colocando BLANCA CORTEZ DE HERNANDEZ, sendo lo correcto IRMA MIREYA CORTEZ DE HERMANDEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solo se puede corregir sumariamente errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el Juez de la existencia del error.
Sin embargo, la parte solicitante lejos de pretender la corrección de un error material, pretende el cambio de un nombre por otro según se desprende del escrito que encabeza la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARYELIS DE JESUS HERNANDEZ CORTEZ, procedimiento que a criterio de quien suscribe, no es de naturaleza no contenciosa. Y por cuanto este Despacho no tiene competencia en materia de familia contenciosa de conformidad con la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, razón esta por la que este Órgano Jurisdiccional no puede efectuar pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0988/2009
JVA/ssd/cc.-
|