REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0962/2009

SOLICITANTE: ANA ZORAIDA DAMAS DE SCIPIONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.455.870.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

En fecha 21 de Octubre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA ZORAIDA DAMAS DE SCIPIONE, antes identificada, debidamente asistida por el ciudadano RAMON E. DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.914.
La ciudadana ANA ZORAIDA DAMAS DE SCIPIONE, solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo GABRIELE MICHEL, inserta bajo el Acta Nº 481, Folio 241 en fecha 25 de Septiembre de 1991, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Expedida por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda por cuanto adolece de un error, ya que en dicha partida aparece el segundo apellido del cónyuge de la solicitante como “SQUARTECECHIA”, siendo lo correcto “SQUARTECCHIA”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 773 el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0962/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ANA ZORAIDA DAMAS DE SCIPIONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.455.870, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0962/2009
JVA/ssd/cc.-