REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, NOVIEMBRE DE 2009.-

199º Y 150º

ACTAS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEBRE DE 2009.-


C.C.N° 724-2009
En la presente fecha 01 de Diciembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Lucia, con motivo del juicio seguido por la ciudadana ALIDA MARIA RIVAS, debidamente asistida por la abogada MARISOL ORAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.510 en contra de los ciudadanos CARLOS RENE MENDEZ y YULI YAMILE CAMBERA RISQUEZ por DESALOJO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 258/07 (nomenclatura del tribunal de la causa). El Tribunal de causa decreto EJECUCION FORZADA de la sentencia dictada en fecha 20-06-2007, acordando EL DESALOJO y LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE objeto de la demanda, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: urbanización vista del Manguito, primera etapa, casa Nº 1-20, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Seguidamente se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía de la ciudadana ALIDA MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.528.462 parte actora debidamente asistida por el abogado FRANK PEREZ, Inpreabogado Nº 103.693. Seguido se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se procede a designar práctico avaluador al ciudadano LUIS REVERON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.285.223, quien presente acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como cerrajero al ciudadano WILLIAMS ALBERTO MEDINA MATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.177.952, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Ya ubicado en la puerta del inmueble objeto de la medida de Entrega material el cual se encuentra ubicado urbanización vista del Manguito, primera etapa, casa Nº 1-20, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, se procedió hacerse los toques pertinentes en la puerta, haciendo acto de presencia la ciudadana YULY YAMILET CAMBERA RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.621.524 parte demandada en el juicio, a quien el Tribunal Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, de la practicar la medida de Desalojo y Entrega Material, la cual fue ordena por Juzgado de Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial, quien nos dio acceso al inmueble. Acto seguido se hizo presente el ciudadano CARLOS RENE MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.812.253, parte demandada a quien de inmediato se le notifico la misión del tribunal. Se deja constancia de la presencia del ciudadano GUSTAVO MACHADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.891.194. Seguidamente la ciudadana Alida Rivas debidamente asistida por el Abg. FRANK PEREZ ya identificado en acta, expone: solicito al tribunal ejecutor continúe con la práctica de la medida de desalojo y entrega material ordenada por el juzgado comitente. Acto seguido este tribunal ejecutor, actuando por comisión y respetando el principio de continuidad establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, visto lo expuesto por la parte actora, este juzgado procede a continuar la ejecución de la medida, ordenando al practico designado y juramentado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien de inmediato acato la orden y procedió a realizar el inventario ordenado por el comisionado. Seguido el tribunal ejecutor ordeno al depositario debidamente designado y juramentado que embalaran los bienes inventariados por el práctico. Acto seguido el depositario acato la orden del tribunal y procedió a indicarle a su personal que embalaran los bienes inventariados por el práctico. Acto seguido la parte demandada ya notificada de la misión del tribunal expone: solicito al tribunal nos permita llevarnos los bienes de nuestra propiedad, todos bajo nuestra responsabilidad a la siguiente dirección: calle principal del alto de Soapire, casa sin número. En este estado el tribunal ejecutor visto lo expuesto por los demandados, el tribunal admite el pedimento, permitiéndole llevarse sus bienes a la dirección indicada por los demandados. Acto seguido la parte actora expone: solicito al tribunal habilité el tiempo necesario, en virtud que ha culminado las horas de audiencia. Seguidamente este tribunal admite el pedimento realizado por la parte actora y habilita el tiempo necesario, en virtud que son las tres y treinta minutos de la tarde y ha transcurrido las horas de audiencia y aun continúa la ejecución de la medida. Seguido el tribunal ordeno al cerrajero ya designado y juramentado a cambiar las cerraduras del inmueble, acatando la orden, procedió a realizar el cambio de las cerraduras del inmueble objeto de la medida. Acto seguido el depositario debidamente designado expone: participo al tribunal ejecutor que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la medida de Desalojo y Entrega Material se encuentran embalados y puestos en el vehículo para ser trasladados a la dirección indicada por los demandados, y que el inmueble se encuentra libre de personas y cosas. Acto seguido el tribunal ejecutor visto lo expuesto por el depositario designado y juramentado, procede a realizar revisión del inmueble sobre el cual recae la medida de Desalojo y la Entrega Material, constatando que el mismo se encuentra desocupado, es decir, libre de bienes y personas; en este estado el tribunal actuando por comisión del Juzgado de Municipio Paz Castillo del Estado Miranda dio por cumplida la Medida de Desalojo y Entrega Material, procediendo a poner el inmueble objeto de la medida en posesión de la ciudadana ALIDA MARIA RIVAS debidamente asistida por el Abogado FRANK PEREZ ya identificado en el acta. Acto seguido la ciudadana ALIDA MARIA RIVAS debidamente asistida por el abogado FRANK PEREZ, expone: recibo el bien inmueble objeto de la medida de Desalojo y Entrega Material ordenada por el Juzgado de la causa, en las condiciones que se encuentra libre de bienes y personas. En este estado el tribunal ejecutor dio por cumplida la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal de Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano Miranda, con sede en la ciudad de Santa Lucia. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-============================================