C.C.Nº 753-2009.-
En la presente fecha 08 de Diciembre del 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la profesional de derecho ciudadana SANDRA VALBUENA, I.P.S.A. Nº 74.127, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PINTURAS FLAMUKO C.A.”, con domicilio en la ciudad de Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 08, Tomo 198-C, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica segunda de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 31, tomo 226, de fecha 21 de Septiembre de 2009, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, consignado marcado con la letra “A” parte demandante contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE PINTURAS SANTA TERESA TUY, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 15/08/05, anotado bajo el Nº 61, tomo 115-A, representada por la ciudadana y única accionista ELYMAR JOSEFINA CASTRO REBOLLEDO, en su condición de Presidente con domicilio en el Centro Comercial Ocumare Plaza, local Nº 11-PB, y a la ciudadana ELYMAR JOSEFINA CASTRO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 14.327.789, en su condición de avalista de los referidos títulos valores, por COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 1.677/2009 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, en fecha 02/11/2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 210.807,92), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las siguientes cantidades SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.441,35), por intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la respectivas fechas de vencimiento hasta la fecha de la demanda; las costas calculadas prudencialmente por el tribunal comitente en la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (26.326,75) al 25% sobre el valor de la demanda contenida en las letras de cambios, de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA, en compañía de la Abg. SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, I.P.S.A. Nº 74.127, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PINTURAS FLAMUKO C.A.”; Constituidos en el Centro Comercial Ocumare Plaza, local Nº 11-PB, en la avenida Rivas de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda. Acto seguido se designo como depositario judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se procede a designar como práctico avaluador al ciudadano LUIS REVERON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.285.223, quien presente acto acepto la designación y se juramento. Ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para lo cual fueron designados y juramentados. Ya constituidos en el local comercial donde funciona la demandada sociedad mercantil CENTRO DE PINTURAS SANTA TERESA TUY, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se encuentra en funcionamiento, se hizo presente la ciudadana YUSLEIVY CAROLINA VALERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.609.181, a quien se le interpuso de la medida de Embargo Preventivo, en su condición de encargada de la tienda CENTRO DE PINTURAS SANTA TERESA TUY, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, quien informó que la ciudadana ELYMAR JOSEFINA CASTRO REBOLLEDO, quien es accionista única, Presidente y avalista de la demanda no se encuentra y que la misma está en la ciudad de Caracas, en este estado la Abg. SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE apoderada judicial de la parte actora expone: insisto en que se continúe con la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por el comitente. Seguidamente el tribunal ejecutor visto el pedimento de la parte actora, procede a continuar con la ejecución de la medida de Embargo preventivo y ordena al practico debidamente designado y juramentado proceda a realizar inventario de los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad establecida en esta acta y en el despacho de comisión, así mismo ordeno al depositario ya identificado, que una vez inventariado los bienes propiedad de la demandada sean embalados y trasladados a los depósitos de su representada. Acto seguido se hizo presente la ciudadana ELYMAR JOSEFINA CASTRO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.327.789, a quien se le interpuso de la medida de embargo preventivo que recae sobre bienes propiedad de la demandada, en su condición de presidente, avalista y accionista única de la demandada Up supra, quien a su vez se encuentra debidamente asistida por la abogado NORAIDA JOSEFINA VILLALTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.072.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.453; En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: solicito al tribunal habilite el tiempo necesario en virtud que ha transcurrido las horas de despacho y aun continuamos en la práctica de la medida; seguidamente el tribunal ejecutor de medidas admite el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, procediendo habilitar el tiempo necesario para la ejecución de la medida, habilitando el tiempo necesario para la ejecución de la medida, en virtud que no se ha culminado el acto y han transcurrido las horas de audiencia, inmediatamente el practico valuador expone: consigno en este acto inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada, el cual fue suscrito por mi persona constante de dos (02) folios útiles, el cual arrojo la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.109.753,00) aproximadamente. Acto seguido las partes manifiestan que de mutuo y amistoso, acuerdo que hemos convenido en poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto "EL DEMANDANTE" en contra de "LA DEMANDADA", mediante la suscripción del Convenimiento Judicial contenido en este documento y en los términos que a continuación se indican: PRIMERA: "LA DEMANDADA" declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra "EL DEMANDANTE", proceso que se sustancia en el expediente Nro. 1.677-2009 de la nomenclatura del Juzgado Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDA: "LA DEMANDADA" se da por intimada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. TERCERA: Para poner fin al litigio, "LA DEMANDADA" convienen en que adeudan a "EL DEMANDANTE", la cantidad CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 138.172,06), por concepto de capital e intereses y honorarios profesionales calculados hasta el día de hoy ocho (08) de Diciembre de 2009, haciendo la observación de que la demandada en presente acto presenta deposito signado con el Nº 402574120 de fecha 02/10/2009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), cantidad esta que debe ser deducida del monto antes mencionado quedando el saldo a favor de mi representa la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 128.172,66); CUARTA: Convienen "LA DEMANDADA" que la cancelación a "EL DEMANDANTE" de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, correspondientes a capital e intereses y honorarios profesionales que lo harán de la siguiente manera: i) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque signado con numero 51599609 del Banco Federal, Cuenta Corriente Nº 0133-0154-95-1000002902 de fecha 08 de Diciembre de 2009; quedando saldo deudor por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.98.172,06), a cancela de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 49.076,03), cancelado mediante cheque signado con el Nº 295999610 de fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, para ser presentado el día 21 de Diciembre de 2009, y el saldo deudor, es decir, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 49.076,03) a cancelar el quince (15) de Enero del año 2010, cheque Nº 71599611 de fecha 08 de diciembre de 2009, ambos cheque son girados de la cuenta corriente Nº 0133-0154-95-1000002902 del Banco federal y el monto de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) en efectivo que se reciben en este acto. Convienen "LA DEMANDADA" que la porción de capital de las cuotas antes indicadas continuará generando intereses hasta su definitiva cancelación, y los mismos se calcularán a la tasa legal, y serán pagados conjuntamente con la última de las cuotas aquí establecidas, para lo cual "LA DEMANDADA" se informarán de dicho monto comunicándose con "EL DEMANDANTE" en fecha anterior al vencimiento de dicha cuota. QUINTA: "LA DEMANDADA" con la aceptación expresa por parte de "EL DEMANDANTE", convienen en pagar las cantidades de dinero correspondientes a capital e intereses y honorarios profesionales anteriormente referidas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio; SEXTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus Cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas preventiva serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de "LA DEMANDADA". OCTAVA: Solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora Pinturas FLAMUKO C.A., expone: pido al tribunal ejecutor visto el inventario realizado por el practico avaluador sobre los bienes propiedad de la parte demandada practique la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, para garantizar el cumplimiento de la obligación, así mismo pido a este tribunal ejecutor que los bienes que serán embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de la ciudadana ELYMAR JOSEFINA CASTRO REBOLLEDO, así mismo me reservo el derecho de seguir embargando de manera preventiva, en virtud que el inventario realizado por el practico avaluador no cubre el monto establecido en el despacho de comisión. En este estado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, visto el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, se procede a embargar de manera preventiva los bienes inventariados por el practico avaluador, y los deja bajo la guarda y custodia de la parte demandada, quienes deberán cuidarlo como un buen padre de familia y de no hacerlo puede ser sancionado penalmente. Seguido la parte demandada ciudadana ELYMAR JOSEFINA CASTRO REBOLLEDO, acepta la designación en las condiciones establecidas por el tribunal comisionado, y se juramenta obligándose a cuidar los bienes como un buen padre de familia. Seguido este Tribunal ejecutor da por cumplida la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Comitente Juzgado Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual este Tribunal fue comisionado. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la Tarde (5:30 p.m.) este Tribunal Ejecutor, dio por cumplida la Medida de Embargo Preventivo, decretada por EL Comitente, dando así por terminado el Acto, y este Tribunal procede a trasladarse a su sede. Es todo. Termino. Se leyó. Y conformes firman. ===================================
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