En el día de hoy, miércoles dos de diciembre de dos mil nueve (02/12/09), siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12: 05 p.m.) se recibe oficio sin número librado en fecha 01 de diciembre de 2009 por la empresa SUPERMERCADOS UNICASA en la cual acusan recibo de los oficios números 09-778 y 09-782 girados por este Tribunal en fechas 26 y 27 de noviembre del año 2009 por lo cual señalan las asignaciones que tiene el demandado, ciudadano EUDY ENRIQUE MORALES LOPEZ en la mencionada empresa y remiten cheque identificado con el número 09020155 emitido contra la cuenta corriente número 01080001330100024182 por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES deducidos de las prestaciones sociales del mencionado ciudadano. Ahora bien, vista la consignación del efecto cambiario por parte de la empresa para la cual labora el demandado, donde se señala que la mencionada suma corresponde a parte de sus prestaciones sociales, lo cual evidencia a todas luces el cumplimiento por parte de la referida empresa en el compromiso asumido por ante este Tribunal en fecha 26/11/09, inserto a los folios ocho al trece (8 al 13) de la presente comisión; y, observando que la referida cantidad le pertenece al demandado y es el límite establecido en la presente comisión. Es por lo que lo procedente en el caso sub judice es la materialización real y efectiva de la presente medida judicial de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 13/10/2009 por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal 08 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoara la ciudadana: JULIA MARIA DEYANIRA UGENCIO contra el ciudadano: EUDY ENRIQUE MORALES LOPEZ, que se sustancia en el expediente signado con la sigla AP51-V-2007-020583. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece el artículos 597 del Código de Procedimiento Civil, y 191, ordinal 3º del Código Civil. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año en curso y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, y providencias y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento al oficio identificado como CONINT N.15 librado en fecha 15/01/2003 por la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se ordena remitir los cheques de las sumas embargadas al Tribunal Comitente. CUARTO: Se le ordena al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase A continuación, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el cheque número 09020155 del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente número 0108-0001-33-0100024182 por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.600,oo) y, ORDENA remitirlo inmediatamente al Tribunal de la causa a través de oficio al igual que la presente comisión. Finalmente, siendo las doce horas y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.,) el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. César A. Medrano R.
El Secretario Accidental,
Abog. Gustavo A. Cedeño C.
Comisión número 09-C-1580.-
Expediente del Tribunal de origen: AP51-V-2007-020583
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