REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.138.180, asistida por el abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.962 contra la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.585.743 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------
En fecha 30 de Enero de 2008, el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, confirió poder Apud-Acta al Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz.--
En fecha 07 de Febrero de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.---------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2008, quedó legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Alguacil del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, a fin de citar a la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, acto que no logró llevar a cabo ya que dicha ciudadana no vive allí.---------------------------------

En fecha 21 de Mayo de 2008, el Alguacil del despacho informó que se traslado a la dirección indicada por el Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, con la finalidad de citar a la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, acto que no logró ya que no se contacto en forma personal con dicha ciudadana.--





Por auto de fecha 09 de Junio de 2008, este Tribunal ordeno la citación de la parte demandada YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado de la parte demandante el Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, y consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2008, la secretaria del despacho informo que se trasladó y fijó el cartel de citación para la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 09 de Junio de 2008.----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal designó a la Abogada Neida Nathalie Gutt Mora, defensor Ad-Litten de la parte demandada YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO.--------------------------------------------
En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho informó que la boleta de Notificación fue firmada por la Abogada Neida Nathalie Gutt Mora.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2009, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el acto de Juramentación de la defensor Ad-Littem designada en la presente causa quedando debidamente citada a partir de la presente fecha .--------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2009 y 21 de Abril de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 28 de Abril de 2009, la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2009, el apoderado del demandante el Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 21 de Mayo de 2009, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Garcia Buenaño, Danny Yañez Hernández, Dancking Meyerson Velásquez Paredes.-----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2009, día y hora señalada fijada compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos García Buenaño, quien expuso: “ Que no tiene ningún tipo de parentesco con los cónyuges; Que a LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, tiene como diez años de conocerlo y YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, cuando estuvo casada con Luciano, como desde el año 1996, a los pocos meses no la volví a ver; Que le consta que el domicilio conyugal lo tenía constituido las partes en la Av. Principal Nº P-13, Municipio La Concordia; Que le consta que a los pocos meses de la celebración del matrimonio efectuado en fecha 26 de Julio de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevía del estado Táchira, no ha tenido conocimiento de la demandada; Que le consta que el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, desde hace aproximadamente 12 años, él ha hecho vida solo y sin ningún tipo de apoyo conyugal por parte de la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO.--------------------------------
En fecha 18 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Dancking Meyerson Velásquez Paredes, quien expuso: “ Que no tiene ningún parentesco con los cónyuges; Que conoce a los ciudadanos LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA y YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, desde hace 16 años; Que le consta que los cónyuges tenían su domicilio conyugal en la Av. Principal Nº P-13, Municipio La Concordia; Que le consta que a los pocos meses de la celebración del matrimonio efectuado el 26 de Julio de 1996, se separaron y no volví a saber nada de la muchacha; Que le consta que el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE, ha hecho vida solo y sin ningún apoyo conyugal por parte de la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO.---------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, asistido por el Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, demanda por divorcio a la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio inserción Nº 86 Acta Nº 39 de fecha 26 de Julio de 1996, expedida por el Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA y YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO.-------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 34 del expediente.--------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2009 y 21 de Abril de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 28 de Abril de 2009, la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2009, el apoderado del demandante el Abogado Jesús Armando Quiroz Quiroz, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 21 de Mayo de 2009, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Garcia Buenaño, Danny Yañez Hernández, Dancking Meyerson Velásquez Paredes.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2009, día y hora señalada fijada compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Garcia Buenaño, quien expuso: “ Que no tiene ningun tipo de parentesco con los cónyuges; Que a LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, tiene como diez años de conocerlo y YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, cuando estuvo casada con Luciano, como desde el año 1996, a los pocos meses no la volví a ver; Que le consta que el domicilio conyugal lo tenía constituido las partes en la Av. Principal Nº P-13, Municipio La Concordia; Que le consta que a los pocos meses de la celebración del matrimonio efectuado en fecha 26 de Julio de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevía del estado Táchira, no ha tenido conocimiento de la demandada; Que le consta que el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, desde hace aproximadamente 12 años, él ha hecho vida solo y sin ningún tipo de apoyo conyugal por parte de la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO.--------------------------------
En fecha 18 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Dancking Meyerson Velásquez Paredes, quien expuso: “ Que no tiene ningún parentesco con los cónyuges; Que conoce a los ciudadanos LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA y YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, desde hace 16 años; Que le consta que los cónyuges tenían su domicilio conyugal en la Av. Principal Nº P-13, Municipio La Concordia; Que le consta que a los pocos meses de la celebración del matrimonio efectuado el 26 de Julio de 1996, se separaron y no volví a saber nada de la muchacha; Que le consta que el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE, ha hecho vida solo y sin ningún apoyo conyugal por parte de la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO.--------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUCIANO ENRIQUE COPETE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.138.180 contra la ciudadana YEICYMEL MARIA ZAMBRANO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.585.743 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Julio de 1996, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Inserción Nº 86, Acta Nº 39.--------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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