GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de SEIS (06) folios útiles, con recaudos en CIENTO ONCE (111) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER BERMUDEZ BELTRAN y ANA MARIA ZUÑICA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.135.411 y 12.760.300 en su orden, asistidos de la abogada BETSY YORLEY GUERRRO CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.789. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos JORGE ALEXANDER BERMUDEZ BELTRAN y ANA MARIA ZUÑICA RAMOS, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.206/2009, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la mañana (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 269 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. NAYRETH GUEVARA
SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD N° 1.206-2009
ELSA M.
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