GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º


Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DOCE (12) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos ARELIS CRISTINA DELGADO GUEVARA y ALEXIS MOLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.349.485 y 9.215.643 en su orden, asistidos de los abogados EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON y CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.067 y 118.91.. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos ARELIS CRISTINA DELGADO GUEVARA y ALEXIS MOLINA ZAMBRANO, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.192/2009, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 256 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.192/2009