REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 16/11/2009, suscrita por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.737, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (03/12/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:12 a.m., quedando registrada bajo el N° 254 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 4.879/2009
ELSA M.