REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Vista diligencia de fecha 14/10/2009 y suscrita por el abogado ORLANDOO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló a su representada la totalidad de lo adeudado; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (03/12/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 253 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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