REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 105-2002
PARTES:
DEMANDANTE: MARYULY VIANEY PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.973.651, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: EUCLIDES ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.631.043, domiciliado en San Rafael de Cordero, Urbanización Villa Paraíso No. 52, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, actualmente labora en la empresa CORPOELEC San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Al folio 103 del presente expediente corre agregada acta de fecha 26 de noviembre de 2009 mediante el cual el ciudadano EUCLIDES ANDRES PEREZ quien manifestó: “Me presento por ante este Tribunal con la finalidad de aumentar la Obligación de Manutención para mis hijos, actualmente estoy cancelando la suma de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 310,oo) mensuales y quiero aumentar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) mensuales y así quedar con la mensualidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, depositaré un bono especial por la misma cantidad de la pensión para los gastos escolares y decembrinos respectivamente, y consigno en copia fotostática constancia de trabajo actualizada e igualmente le daré personalmente a la madre de mis hijos dos cesta tickets mensuales por decisión propiaQue aumentaba a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) y en el mes de diciembre le comprar todo lo correspondiente a estrenos, y que los dejen ver los niños los fines de semana”, en este estado toma el derecho de palabra la solicitante y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido y pido se oficie a la Guardia Nacional a los fines de que informen desde cuando y cuanto recibe por útiles escolares y una vez que se obtenga la información hacérsele saber al requerido para que sea depositado en la cuenta de ahorro correspondiente y ver y tener a la niña”. En este mismo estado toma nuevamente la palabra el requerido y concedido que fue expuso: “Me comprometo igualmente a hacerle entrega de la cantidad de dinero que corresponde a útiles escolares una vez que sea informado el monto y ella me lo hago saber a mi. Seguidamente la ciudadana Juez le da fuerza ejecutoria a lo señalado y les hace saber que la referida cantidad es por el doble en el mes de agosto o septiembre para útiles escolares y que la misma será aumentada automáticamente en un 20% los primeros días del mes de enero de cada año.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, cancelara la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en el mes de diciembre le comprare todo lo correspondiente a estrenos. Así mismo se acuerda un bono especial para el mes de agosto o septiembre para útiles escolares, por el doble de la referida cantidad y que la misma será aumentada automáticamente en un 20% los primeros días del mes de enero de cada año. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 01-10-2009 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono especial por el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el mes de agosto o septiembre y en el mes de diciembre el padre le compara todo lo correspondiente a estrenos. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como el del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, a los fines de que informe desde cuando y cuanto recibe por útiles escolares el ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) día del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se libro oficio No. 1179-2009 a la Guardia Nacional y se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Conste.- LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 918-2005, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: SENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS, REQUERIDO: JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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