REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: CLAUDIA JOSEFINA BAUTISTA TORRES.
DEMANDADO: CARLOS LOPEZ GARCIA.
EXPEDIENTE N° 3468-09
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA BAUTISTA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.929 y CARLOS LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.402.005, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS LOPEZ GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Banfoandes” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA BAUTISTA TORRES, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos de medicina y medico deben ser compartidos en igual de condiciones es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
CARLOS LOPEZ GARCIA

CLAUDIA JOSEFINA BAUTISTA TORRES

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ