REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1098 – 09 – 798
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OBLIGADO: Arnaldo Arcángel Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.364.406, actuando con el carácter de padre de la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, al lado del Abasto El Cupipe, casa sin número, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Rosmary Rebeca Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.859.644, con el carácter de madre de la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 7, entre calles 4 y 5, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Causa Número: 1098 – 09
Fecha de Entrada: 12 de noviembre de 2009
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecho el ciudadano: ARNALDO ARCÁNGEL VARELA MARTÍNEZ, para la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMÍREZ, representada por su legítima madre, ciudadana: ROSMARY REBECA RAMÍREZ RAMÍREZ.
En fecha de 24 de noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: ARNALDO ARCÁNGEL VARELA MARTÍNEZ, para la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMÍREZ, representada por su legítima madre, ciudadana: ROSMARY REBECA RAMÍREZ RAMÍREZ, se acordó citar, la representante, para el acto conciliatorio.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para la ciudadana: ROSMARY REBECA RAMÍREZ RAMÍREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: ARNALDO ARCÁNGEL VARELA MARTÍNEZ y ROSMARY REBECA RAMÍREZ RAMÍREZ, parte oferente y representante de la beneficiaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra las partes convinieron:
Que fijan la cuota mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400.00), y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para los meses de agosto y de diciembre de cada año. Que el obligado ARNALDO ARCÁNGEL VARELA MARTÍNEZ, cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas, que requiera la niña Anahi Gabriela.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: ARNALDO ARCÁNGEL VARELA MARTÍNEZ y ROSMARY REBECA RAMÍREZ RAMÍREZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMÍREZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de representante legal de la beneficiaria, ciudadana: ROSMARY REBECA RAMÍREZ RAMÍREZ, cuya beneficiaria es la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMÍREZ, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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