JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 03 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 30/11/2009, entre los ciudadanos: MARYURI ROSSANA SÁNCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.719.495, y JOSÉ HOMERO PÉREZ PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.177.019; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1800/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.