JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de diciembre de 2009.
199º y 150º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.541.372 y de este domicilio; BELKIS JACKELINE, ELKIS MARBELLYS, ELVIS ALEXANDER USECHE RAMIREZ y CARMEN TERESA RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.503.788, V-16.779.911, V- 19,521.655 y V- 5.989.103 respectivamente, actuando la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ MOLINA, en representación de su hijo GOLFAN EDUARDO USECHE RAMIREZ, venezolano y de 10 años de edad, todos domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 68: De la misma se evidencia que el 12 de noviembre de 2008, falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO USECHE, que no dejó bienes y tenía dos hijas que están fallecidas de nombres: LAURA MARINA USECHE y BELKIS CECILIA USECHE.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 76: De la misma se evidencia que el 21 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos PEDRO ANTONIO USECHE y MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS CONTRERAS.

3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 2720, 117, 392 y 297: correspondientes a los ciudadanos BELKIS JACKELINE, ELKIS MARBELLYS, ELVIS ALEXANDER USECHE RAMIREZ y el niño GOLFAN EDUARDO USECHE RAMIREZ, hijos del ciudadano PEDRO ANTONIO USECHE, los cuales consistentes en seis instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) TESTIMONIALES: Fueron presentados por los solicitante los ciudadanos ZOILA ROSA ALVAREZ DE CRESPO y WILLMER ALEXANDER NIÑO VANEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.659.153 y V-11.500.309 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante PEDRO ANTONIO USECHE, desde hace varios años (35 y 12 años aproximadamente), que los ciudadanos BELKIS JACKELINE, ELKIS MARBELLYS, ELVIS ALEXANDER USECHE RAMIREZ y el niño GOLFAN EDUARDO USECHE RAMIREZ, eran sus hijos y son sus herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: MARÍA DE LOS ANGELES CARDENAS DE USECHE, en su condición de cónyuge y BELKIS JACKELINE, ELKIS MARBELLYS, ELVIS ALEXANDER USECHE RAMIREZ y el niño GOLFAN EDUARDO USECHE RAMIREZ, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante PEDRO ANTONIO USECHE; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.541.372 y de este domicilio, en su condición de cónyuge y BELKIS JACKELINE, ELKIS MARBELLYS, ELVIS ALEXANDER USECHE RAMIREZ y CARMEN TERESA RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.503.788, V-16.779.911, V- 19,521.655 y V- 5.989.103 respectivamente, actuando la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ MOLINA, en representación de su hijo GOLFAN EDUARDO USECHE RAMIREZ, venezolano y de 10 años de edad, todos domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO USECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.203.688; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2009, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2009
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.