En el día de hoy, jueves diez de diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.304 quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: CARLOS ARTURO CORREA ROLDAN, titular de la C.I. de identidad N° V-23.806.987; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-14, ubicado en la calle 1 Bis, Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑAN RAMÍREZ, en el expediente Nº 11.665-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble sin obtener respuesta de persona alguna.
En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de fecha 03-10-2005; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el apartamento N° 1 que le pertenece a la ciudadana: AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑAN RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-10.172.513, el cual consta de sala, garaje, comedor, cocina, cuatro habitaciones, cuatro baños, área de oficios, con un área de construcción de (107) metros cuadrados, alinderado así: NORTE, con calle 1 Bis y escaleras de acceso a la planta primer piso; SUR, Con propiedades que son o fueron de Jesús María Borrero; ESTE, con propiedades que son o fueron de Jesús María Borrero; y, OESTE, con propiedades que son o fueron de Jesús María Borrero, dicho inmueble está ubicado en la dirección antes indicada, y se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de agosto de 2009, inserto bajo el N° 47, Tomo 35, Protocolo de trascripción Folio 277/283; documento éste que consigno en copia fotostática simple constante de (06) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble antes señalado y descrito consta de un apartamento en planta baja, construido con paredes frisadas y pintadas, techos de platabanda, posee garaje con reja metálica de color blanco, puertas y reja en metal de color blanco y una escalera de cemento que da acceso a la segunda planta, se observa en su parte frontal en buen estado de conservación, no siendo posible dejar constancia de la distribución interna y estado de conservación de dicho inmueble, en virtud de que se encuentra cerrado, por ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 160.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 137.466.58), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y agregar una copia al carbón a la comisión. Asimismo se ordena agregar la copia fotostática simple del documento de propiedad, presentado en este acto por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ANA MIRYAM PORRAS CHÁVEZ
EL PERITO DESIGNADO,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO