En el día de hoy, martes quince de diciembre de dos mil nueve, siendo las 02:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANA MIRYAN PORRAS CHÁVEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 31.394 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: ROSA DEL CARMEN SIERRA BETANCOURT; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Casa Puertas de Palermo, N° B-45, Sector Barrio El Lago de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: ZAYRA BEATRIZ VÁSQUEZ DE ROA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5448-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ, titular de la C.I Nº V-9.348.890, en su condición de ENCARGADO del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de fecha 03-10-2005; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: Clase Buseta; marca Chevrolet; año 2007; modelo NPR; serial de chasis 8ZBENJ7Y57V369668, serial motor 57V369668, color propiedad de la parte demandada, ciudadana ZAYRA BEATRIZ VÁSQUEZ DE ROA, el cual está retenido en este estacionamiento a ordenes del Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en buen estado de de latonería y pintura, tapicería en regular estado (manchada y rota); vidrios en buen estado, posee siete (07) cauchos en regular estado; dos (2) baterías marca DUMCAM 700 amp.; seriales MG5711041 y MT5266210 respectivamente, tres (03) espejos retrovisores, , radio reproductor sin frontal; un extintor de 30 libras; en el parachoques delantero en su parte derecha é izquierda tiene macilla roja; no posee gato ni herramientas, se encuentra en funcionamiento y se desconoce su funcionamiento y se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, dicho vehículo posee un kilometraje a la fecha 116820 y posee un emblema de la Línea Torbes Control 78, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 220.000,00), la buseta tiene una capacidad de (27) puestos, es todo.” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la buseta antes señalada y descrita por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de la misma al Depositario Judicial designado, quien la recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:00 p. m. El Tribunal deja expresa constancia que el presente embargo preventivo practicado en este acto, cubre hasta la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 187.036,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
HERLY ENRIQUE DELGADO RAMIREZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO