En el día de hoy, martes quince de diciembre de dos mil nueve, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio IRIS HUMILDE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.637, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante: MARIA CRISTINA SALCEDO, titular de la C.I. N° V-5.031.868; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Línea de Taxi Aerotours Servicio Ejecutivo C.A., ubicada en la Urbanización Táchira, N° 1-35, La Concordia, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: DAIVIS DANIEL OSUMA MARTÍNEZ, titular de la C.I. N° 14.502.364, en el JUICIO que por COBRO BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 11.938-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1438. Se encuentra presente el ciudadano ALVARO IVAN QUINTERO VILLARREAL, titular de la C.I. N° V-11.837.966 quien manifestó ser el Presidente de la empresa, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente veinte (20) acciones que posee el ciudadano DAIVIS DANIEL OSUNA MARTÍNEZ, ya identificado, tal y como consta en el acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Aerotours Servicio Ejecutivo C.A, de fecha 31 de mayo 2007, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente respecto a las acciones señaladas para su embargo por la parte ejecutante, quien informa a este Tribunal que efectivamente el ciudadano: DAIVIS DANIEL OSUNA MARTÍNEZ posee las referidas acciones en esta empresa y que las mismas equivalen a un cupo. Seguidamente el Tribunal requiere del Notificado la exhibición del correspondiente libro de accionistas, quien informa que el mismo se encuentra en el Registro Mercantil Tercero por cuanto se está en proceso de foliatura del mismo. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS ACCIONES señaladas por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el Notificado manifiesta no tener dentro de la Empresa el Libro de Accionistas respectivo, este Tribunal acuerda conferir un lapso de cinco (5) días de despacho para que el notificado presente por ante esta Tribunal el mismo, a los fines de proceder a estampar la Nota Marginal en dicho libro; con la advertencia que el desacato a la presente orden le puede acarrear sanciones civiles penales. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. IRIS HUMILDE RAMIREZ ROA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABRO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
ALVARO IVÁN QUINTERO VILLAREAL
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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