Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación se trasladó y se constituyo a las 5;10 p.m. en la Sede del Banco Banesco, agencia Sambil, ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, junto con la parte demandante abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.575, a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el JUICIO que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES se sigue contra el ciudadano: EDWIN DE JESÚS DUARTE COPA, titular de la C.I. N° E-82.074.090, en el expediente Nº 6374que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: MILDRED JOSEFINA SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-9.233.206, en su condición de Sub-gerente de la agencia bancaria, la Jueza la notificó del presente acto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente signada con el N° 1340261-26-2613023243 perteneciente al demandado de autos, ciudadano: EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, titular de la C.I. N° E-82.074.090, hasta cubrir la cantidad liquida de dinero acordada por el Juzgado de la Causa, la cual consta en el Despacho de comisión. Asimismo solicito a la ciudadana jueza Ejecutora que por cuanto son las 5:50 de la tarde acuerde habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la ejecución de la misma, todo conforme a lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario, a los fines de continuar con la presente ejecución conforme al Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el saldo disponible en la cuenta señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la referida cuenta efectivamente se trata de una cuenta corriente cuyo titular es el ciudadano: EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, y en la misma existe a la fecha un balance disponible de Bs. 29.382,73. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% el saldo disponible en las referida cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; hecho lo cual la Notificada procedió hacer entrega al Tribunal del cheque de gerencia signado con el N° 26110488 por la cantidad de Bs. 1.549,07 y 17311067 por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VOLIVARES; (Bs. 29.300,00), el cual se acuerda agregar en copia fotostática simple a la presente comisión y cuyo original se remitirá junto con la presente comisión al Tribunal de la Causa. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Este Tribunal cumplida como se encuentra la presente comisión acuerda remitirla al Juzgado de la Causa junto con todas sus actuaciones, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de medidas, Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 06:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
MILDRED JOSEFINA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO