En el día de hoy, miércoles dos de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la solicitante, ciudadana: ANA TERESA BETANCOURT OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.904 asistida por el abogado en ejercicio HERNRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.164; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-190, ubicado en la carrera 2 de La Popita, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en Resguardo sobre el vehículo de las siguientes características: Placa VCD 16A, serial carrocería 9BFZE1368719129, serial motor CJJA68719129, marca ford, modelo Eco Sport, año 2006, color blanco, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, registro de vehículo N° 239538299BFZE13F68719129-1-1 propiedad del causante LUIS ORLANDO QUINTERO CASTILLO; medida ésta acordada en la SOLICITUD DE MEDIDAS ANTICIPADAS, interpuesto en el expediente N° 63019 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana MARÍA ELENA CASTILLO DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.548.470 quien manifestó ser la madre del causante LUIS ORLANDO QUINTERO CASTILLO, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como experto al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Comitente, y cede el derecho de palabra al experto designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Latoneria, pintura y tapicería en buen estado, los vidrios en buen estado, poseé cinco (05) cauchos de los cuales cuatro están en regular estado y uno (01) en mal estado, batería marca Duncan 800 amperios, serial 591512023616, tres espejos retrovisores, radio reproductor original, tres limpia brisas, parrilla corrediza en la parte superior, antena externa

para lo cual impone a la Notificada de la Medida Cautelar Innominada decretada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006, la cual ordena la suspensión de los efectos de la notificación de la rescisión unilateral del contrato de obra Nº AML-CER-308-RN-44-100-FIDES-2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, representada por la ciudadana ALCALDESA GLADYS MARINA BUITRAGO SÀNCHEZ, hasta tanto se decida el presente Recurso de Nulidad, en consecuencia este Tribunal ordena a esta Alcaldía el cumplimiento y acato a la Medida Cautelar Innominada decretada por el Tribunal de la Causa, se ordena igualmente expedir copia certificada de la presente acta, así como del auto contentivo del decreto de la presente medida cautelar y hacer entrega de las mismas a la Notificadas a los fines de que sean agregadas al expediente Nº 00-2-2006, pieza Nº 1 contentivo del procedimiento administrativo relacionado con la rescisión unilateral del contrato de obra Nº AML-CER-308-RN-44-100-FIDES-2005 con fecha de inicio del 22 de agosto de 2006. En este estado la Notificada abogada YESENIA CAROLINA CASTILLO SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.947 actuando con el carácter acreditado en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso: “Actuando en mi carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, me Opongo a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, toda vez que el proceso administrativo que cursa por ante esta Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, es independiente y autónomo y nada tiene que ver con el Recurso de Nulidad, y por otra parte en el proceso administrativo que cursa por ante esta Alcaldía en contra de la empresa MACO RUBIO S.A., ya se dictó el acto administrativo, el cual ya fue debidamente notificado según consta en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006 realizada por el representante legal de la referida empresa, por lo que la medida que se pretende practicar no tiene ningún efecto legal por lo que ya se cumplió con la formalidad de la notificación del acto administrativo, por todo lo anteriormente expuesto me opongo a la presente medida y pido que la misma se levante dejándose sin efecto. Consigno copia fotostática simple del Acto Administrativo de fecha 06 de noviembre de 2006 y la diligencia realizada por el representante legal de la empresa Maco Rubio S.A. de fecha 15 de noviembre de 2006, todo constante de (13) folios útiles, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Tal y como consta al folio 27 de la primera pieza del expediente Nº 002-2006 llevado a cabo por esta Alcaldía en contra de mi representada, con la ocasión al procedimiento administrativo relacionado a la rescisión unilateral o no del contrato Nº AML-CER-308-RN-44-100-FIDES-2005, el cual se corresponde a una certificación hecha por la ciudadana Gladys Marina Buitrago Sánchez en su condición de Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Táchira de fecha 18 de septiembre de 2006, correspondiente a notificación de que se procederá de inmediato a la rescisión unilateral del contrato: Nº AML-SER-308-RN-44-100-FIDES-2005, referente a la ejecución y terminación de la obra: “MEJORAMIENTO Y REPARACIÒN DE LA CARRETERA ABEJALES, LOS MONOS, LA CRISTALINA, MUNICIPIO LIBERTADOR (I ETAPA) ESTADO TÀCHIRA”, e igualmente corre a los folios 211 al 214 ambos inclusive copia del recurso presentado por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, el cual libró la Medida Innominada objeto del presente acto, reitero el conocimiento de esta administración del referido Recurso por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ya identificado, en consecuencia solicito a la ciudadana Juez Ejecutora proceda con la medida comisionada, ya que mi representada hizo valer este recurso y así consta a los folios 147 al 200 ambos inclusive, los cuales rielan en la primera pieza del tantas veces mencionado del procedimiento administrativo, es todo”. El Tribunal reitera a la Notificada la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente y cualquier alegato respecto a lo ordenado en este acto deberá hacerlo por ante el Tribunal de la Causa. Se acuerda igualmente agregar las copias fotostáticas simples presentadas por la Notificada, constante de (14) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÙS MANUEL MÈNDEZ HERNÀNDEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA NOTIFICADA,
ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SÀNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO