REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Ref. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8229-07, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano OWER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 30-08-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de residente Nº 84.393.586, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Barrio San Andrés, casa N° 1-0, Segundo Piso, frente al consultorio de Barrio Adentro, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 14 de julio de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado OWER RODRIGUEZ RAMIREZ el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días durante un año por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este circuito.
2. Prohibición de incurrir en un nuevo hecho punible, en especial en hechos por el cual se le sigue el proceso.
3. Prestar un trabajo comunitario consistente en prestar su labor al Hospital Central de esta localidad, los días lunes de cada ocho horas, bajo las órdenes directas del director de la mencionada Institución Hospitalaria, en labores de acuerdo a su edad y capacidad física.
4. Asistir a una charla mensual para su rehabilitación por ante el CEPAO, presentar constancia.
Ahora Bien, visto lo solicitado por la el imputado y su defensora, donde exponen al tribunal que el mencionado imputado incumplió con sus presentaciones impuesta por este juzgado en la audiencia preliminar, y donde igualmente, piden se extienda el régimen de prueba en relación a las presentaciones. Así como lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde pide igualmente que se extienda el lapso de presentación, por incumplimiento del imputado. Este tribunal considera que el imputado de autos, incumplió con unas de las condiciones interpuestas por este Tribunal en Audiencia, de fecha 14 de julio de 2008, que el mencionado imputado No se presento por ante la oficina de alguacilazgo y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ya antes indicada, es por lo que este Juzgador procede a EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO al imputado OWER RODRIGUEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, al acusado OWER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 30-08-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de residente Nº 84.393.586, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Barrio San Andrés, casa N° 1-0, Segundo Piso, frente al consultorio de Barrio Adentro, La Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y se le impone Medida cautelar sustitutiva de la libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones una vez cada dos (02) meses, y 2.) La prohibición de volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8229-07.
LAHC/LC