REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito, presentado por el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, ante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de noviembre de 2002, la ciudadana MARIA OLINTA TORRADO, interpone denuncia donde señala que el ciudadano LADINIRO RAMON BLANCO FALCON, la amenaza y al momento de que esta se negó a venderle cerveza, lo que motivo que se retirara el imputado hasta su casa y regresara con un arma de fuego, in la intención de lograr así adquirir la cerveza.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia interpuesta por la víctima donde señala los pormenores de los hechos.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, siendo los términos medios de las penas de estos delitos las de DIECIESIS MESES y CUATRO AÑOS, respectivamente.
Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación fue el día 18 de de noviembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS y CUATRO DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LADINIRO RAMON BLANCO FALCON, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana MARIA OLINTA TORRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando la medida cautelar que le fue dictada en fecha 19 de noviembre de 2002.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA 10C-0649-02