REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles dos (02) de Diciembre del año 2.009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en fecha 01 de Diciembre de 2.009, en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano M.E.M y el orden público; mediante el cual solicita sea impuesta cualquier otra medida de posible cumplimiento que no sea la prevista en el, literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o en su defecto se disminuyan las Unidades Tributarias que comprenden la caución económica impuesta, consistente en la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias impuesta al citado adolescente. Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día veintiuno (21) de Noviembre del año 2.009, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b , c”, “d”, “f” y “g” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente: 1.- Suscribir acta de compromiso, acreditar su domicilio e identificación. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo del Tribunal Penal Sección adolescentes de este Circuito Judicial, y cada vez que sea citado por este Juzgado. 3.-Prohibición de circular después de las ocho (08) de la noche fuera de su domicilio. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. 5.- Presentar un fiador quien debe depositar a la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a cien (100) Unidades Tributarias.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), solicitando sea impuesta cualquier otra medida de posible cumplimiento que no sea la prevista en el, literal “g” del artículo 582 ejusdem, o en su defecto se disminuyan las Unidades Tributarias que comprenden la caución económica impuesta, por cuanto el progenitor de su defendido ciudadano CIRO RICO LAGUADO le ha manifestado que no cuenta con los medios suficientes para cumplir con esta obligación impuesta tal y como fue establecida, y que sólo pudo encontrar la cantidad de tres (03) mil bolívares fuertes.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a criterio de juzgador lo más idóneo en el presente caso para garantizar que el adolescente imputado no se evada del proceso, Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Miguel Estevan Moncada Villamizar y el orden público. Es mantener la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y en atención a lo manifestado por la defensa disminuir el monto solicitado como fianza real a 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, las cuales deberán ser depositadas en la entidad Bancaria BANFOANDES. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el pedimento de la defensa en consecuencia se mantiene la medida cautelar, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disminuyendo dicha fianza real a 50 UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b , c”, “d”, “f”” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2658-2009
JAPS/mtrd