REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000384
ASUNTO : SP11-P-2007-000384
RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JHONATAN ALEY SUAREZ DUARTE
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Marja Lorena Sanabria Becerra, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña Estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 08 DE Febrero de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial inserta al folio 02, suscrita por los funcionarios policiales Distinguidos LUIS FRANCO DIAZ BELTRAN y YONI JOSE VERA MARQUEZ, adscritos a Poli Táchira Ureña, quienes dejaron constancia que ese día, aproximadamente a las 8:35 horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Ureña, en la Unidad Radio Patrulla signada con el N° P-555 y recibieron reporte radiofónico de la Comisaría Policial de Ureña, donde se les indicó que en la calle 8 con carrera 7 del Barrio Las Flores, Casa N° 7-45 de esa localidad, presuntamente había un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, se trasladaron a la mencionada dirección visualizando a una persona de sexo masculino el cual vestía camisa de color naranja a rayas, pantalón blue jeans, zapatos marrones, quien al observar la comisión policial salió en veloz carrera procediendo los funcionarios a perseguirlo, quien se introdujo en una vivienda ubicada en la carrera 7, Casa N° 10-34, del Barrio El Caney, propiedad de la ciudadana Carmen Durán, quien autorizó a los funcionarios policiales a introducirse dentro de la vivienda, ya que ella desconocía quien era ese ciudadano, procediendo los funcionarios a ingresar a la misma y darle captura, siendo identificado como JHONATAN ALEY SUAREZ DUARTE, quien fue trasladado hasta el Comando Policial de Ureña; posteriormente, los funcionarios se trasladaron hasta la residencia donde ocurrieron los hechos y un ciudadano de nombre HENRY MOJICA MUÑOZ, progenitor de la agraviada, les hizo entrega de un cuchillo de cocina marca excalibur japan, color plateado con cacha de madera; con el que presuntamente amenazó a su hija MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CACERES, procediendo a quedar detenido el ciudadano antes identificado a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Igualmente, la Representante del Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia, consignó conjuntamente con su solicitud y el Acta Policial: Acta de Denuncia formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CACERES, de fecha 08-02-2007; y Acta de Entrevista a la ciudadana SANDRA MILENA SALAZAR DURAN, de fecha 08-02-2007.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dos de diciembre de dos mil nueve, siendo las 2:37 PM, hora de la tarde del día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, contra el ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña Estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Becerra Sanabria, el imputado, asistido de su defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra el defensor del imputado, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta en disposición a admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que existen elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Wilmer Mora, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pido copia del acta, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña Estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del Distinguido Placa 1349 LUIS FRANCISCO DIAZ BELTRAN y el DISTINGUIDO 2195 YONI JOSE VERA BOHORQUEZ, adscrito a la Comisaría de Ureña de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CACERES.
3.- Declaración de la ciudadana Sandra milena Salazar duran.
4.- Declaración del FUNCIONARIO INVESTIGADOR NANCY YOLEY DIAZ TORRES.
5.- FUNCIONARIO AGENTE SUAREZ YVIC.
6.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DR. ROLANDO ROJO LOBO.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-093-021 de fecha 09/0/2007 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-062-077 de fecha 09/02/2009.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña Estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Diciembre de 2009, hasta el 02 de Diciembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren.
3.-Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña.
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña Estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del Distinguido Placa 1349 LUIS FRANCISCO DIAZ BELTRAN y el DISTINGUIDO 2195 YONI JOSE VERA BOHORQUEZ, adscrito a la Comisaría de Ureña de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUÑOZ CACERES.
3.- Declaración de la ciudadana Sandra milena Salazar duran.
4.- Declaración del FUNCIONARIO INVESTIGADOR NANCY YOLEY DIAZ TORRES.
5.- FUNCIONARIO AGENTE SUAREZ YVIC.
6.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DR. ROLANDO ROJO LOBO.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-093-021 de fecha 09/0/2007 y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-062-077 de fecha 09/02/2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, por la comisión de el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada noventa (90) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar dos (2) mercados al Geriátrico de Ureña y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA
SP11-P-2007-000384
CJCC.
|