REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Diciembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002138
ASUNTO : SP11-P-2009-002138
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HERIBERTO GÓMEZ CONDE, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 15 de Julio del 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y el Tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano HERIBERTO GÓMEZ CONDE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de agosto de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.408.839, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Domingo GÓMEZ Torres (v) y de Saturia Conde (v), residenciado la Carrera 6, con calle 16, Nº 5-18, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, para el aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha 05-11-2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la presunción de falsedad del documento de identidad presentado por el imputado, quedó desvirtuada en virtud del contenido de la experticia grafoctecnica practicado, toda vez que se determina la autenticidad del mismo, siendo en consecuencia ATIPICA la conducta desplegada por el justicibale, quien en todo momento alegó la autenticidad de su documento de identidad, motivo por el cual, de conformidad con el contenido con el artículo 318 numeral 2 (atipicidad) se procede a solicitar el sobreseimiento de la causa
DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día miércoles 16 de julio de 2009, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERIBERTO GÁMEZ CONDE, a quien el Ministerio Público presentó para Audiencia de Calificación de Flagrancia por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control fijo de “Peracal” ubicado en la vía carretera que desde la ciudad de San Antonio del Táchira conduce a las ciudades de Rubio y Capacho, y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1-3-SIP-0440, cuando en fecha 14 de julio de 2009, aproximadamente a las 09:36 horas de la mañana, quienes señalan que mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron al conductor un vehiculo marca: Ford; Modelo: Malibu; Color: Blanco; Placas: AW8-01C; que circulaba en dirección Capacho – San Antonio se detuviese al lado derecho de la vía se estacionara al lado derecho de la vía, requiriéndole tanto a él como a los pasajeros que transportara sus documentos personales y los el vehiculo que conducía. Al verificar los datos correspondientes a la cédula de identidad de residente aportados por uno de los pasajeros, identificado como Heriberto Gómez Conde, signada con el Nº E-84.408.839, a través del sistema SIIPOL, conforme información suministrada por el funcionario S/2. Sánchez Arenas, este número de cédula no registraba ante el sistema. Señalan seguidamente los funcionarios actuantes que éste ciudadano posteriormente se identificó con Pasaporte de la República de Colombia a su nombre, signado con el Nº FB 019380, y cédula de ciudadanía de ése país con el Nº 88186027, a nombre de Heriberto Gámez Conde refiriendo que en la página 7 del primero de los instrumentos con fecha 25 de agosto de 1.969, se encontraba estampada Visa de la República de Venezuela con el Nº B-18996, observando que a la página 8 del mismo instrumento se halla sello húmedo del ONIDEX, donde se indica la condición de residente del portador y se le asigna la cédula de identidad Nº E-84.808.839 de fecha 18 de septiembre de 2009; es decir un dígito diferente al presentado en la cédula de identidad presentada el cual es E-84.408.839. En vista entonces; de que la cédula de identidad venezolana aportada por el ciudadano no registraba por ante el sistema SIIPOL, y la inconsistencia entre el Apellido y un dígito de la cédula procedieron a su detención del quedando identificado dicho ciudadano como HERIBERTO GÁMEZ CONDE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de agosto de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.408.839, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Domingo Gámez Torres (v) y de Saturia Conde (v), residenciado la Carrera 6, con calle 16, Nº 5-18, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprenhension del imputado los siguientes elementos:
• Al folio (11) fotocopia de las primera y 7 paginas del Pasaporte de la República de Colombia a nombre de Heriberto Gámez Conde, signado con el Nº FB 019380, donde se aprecia con fecha 25 de agosto de 1.969, estampada Visa de la República de Venezuela con el Nº B-18996
• Al folio (12) fotocopia de la página 8 del Pasaporte de la República de Colombia a nombre de Heriberto Gámez Conde, signado con el Nº FB 019380, donde se aprecia sello húmedo del ONIDEX, que indica la condición de residente del portador y se le asigna la cédula de identidad Nº E-84.808.839 de fecha 18 de septiembre de 2009, asi como también de cédula de identidad venezolana signada con el Nº E-84.408.839 a nombre de Heriberto Gómez Conde, y de cédula de ciudadanía de la República de Colombia, con el Nº 88186027, a nombre de Heriberto Gámez Conde
• Al folio (14) de las actas, Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-062-502, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por la Agente Experto Ángel Orjuela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada al documento de identidad venezolano presentado por el aprehendido al momento de solicitársele su identificación, en el cual observa: “… el documento de identidad, signado con el número E-84.408.839, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS…”
• Al folio (15) corre inserto el documento de identidad venezolano incautado al aprehendido.
• Al folio (17) de las actas, Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-062-501, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por la Agente Experto Ángel Orjuela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada al Documento tipo carnet, cédula de ciudadanía de la República de Colombia, con el Nº 88186027, a nombre de Heriberto Gámez Conde y al documento Pasaporte de la República de Colombia a nombre de Heriberto Gámez Conde, signado con el Nº FB 019380, de los cuales concluye “… sirven como documentos de identificación y de aval para libre circulación de ciudadanos Naturales de la República De Colombia…”
• A los folios (18) y (19) corren insertos Pasaporte de la República de Colombia signado con el Nº FB 019380 y cédula de ciudadanía de ése país con el Nº 88186027, a nombre de Heriberto Gámez Conde incautados al aprehendido.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERIBERTO GÓMEZ CONDE; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERIBERTO GÓMEZ CONDE; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Notifíquese regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARESCARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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