REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003075
ASUNTO : SP11-P-2009-003075
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. MARJA LORENA SANABRIA, en representación del la Fiscalía (A) Vigésima Cuarta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: JESÚS ALFONSO OSECHAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.323.793, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 29 de enero de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Jesús Antonio Useche Salas (f) y de Ana Alicia Noguera de Osechas (v), Albañil, residenciado en el Barrio la Palmita, residenciado en la calle 22 de mayo, casan 36-32, Brisas del Mocoties, Tovar, estado Mérida, incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en numeral 1, del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaider Oswaldo Pedraza Suárez.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias de la investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 14 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JESÚS ALFONSO OSECHAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.323.793, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 29 de enero de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Jesús Antonio Useche Salas (f) y de Ana Alicia Noguera de Osechas (v), Albañil, residenciado en el Barrio la Palmita, residenciado en la calle 22 de mayo, casan 36-32, Brisas del Mocoties, Tovar, estado Mérida, incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en numeral 1, del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaider Oswaldo Pedraza Suárez, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 14 de Diciembre de 2009, con vencimiento para el día 28-12-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA
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