REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Diciembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002474
ASUNTO : SP11-P-2009-002474


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado MONCADA CASTRO ROCKY ALFARO, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron, según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF.11-1RA.CIA-SIP 560, de fecha 26 de agosto del presente año, cuando en esa misma fecha, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana salieron en comisión, en labores de inteligencia, ya que tenían conocimiento de que sujetos se dedicaban a extorsionar y exigir remuneraciones a los conductores de vehículos que circulan de San Antonio a Colombia, presuntamente denominados gasolineros, observaron a un ciudadano que se encontraba en la esquina de la estación de servicio Bomba Internacional Safec, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa, por lo que lo abordaron y al notificarle que se le iban a efectuar inspección corporal, tomó un nerviosismo exagerado y se negó a exhibir su documentación personal y manifestó una actitud procesa, lanzando golpes contra los funcionarios y al efectuarle la inspección corporal trato de darse a la fuga, razón por la cual proceden a su detención preventiva, quedando identificado como Rocky Alfaro Moncada Castro.

Consta al folio 5 constancia médica de fecha 26-08-2009, a nombre del imputado, refiriendo el Médico que el mismo es un paciente sano.
RELACION FACTICA
En fecha 27-08-2009 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MONCADA CASTRO ROCKY ALFARO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 19-01-1986, de 23 años de edad, hijo de Jospe Agustín Moncada (v) y de María Asthne Castro (v), titular de la cedula de identidad No. V-16.695.158, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el barrio Ruiz Pineda, No. 4-55, detrás del cementerio, a tres casas de una carpintería, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-471.14.44, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DICTA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano MONCADA CASTRO ROCKY ALFARO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, si bien es cierto se presume al comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, no es menos cierto, que luego de realizada la investigación no existe pluralidad de elementos de convicción a través de los cuales se pudiera determinar la forma en la cual el ciudadano hoy imputado hizo oposición a los funcionarios policiales. ya que de las actas que conforman el presente actuaciones no se desprende la comisión del mencionado delito, no existiendo por ello la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado MONCADA CASTRO ROCKY ALFARO, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
ABG