REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000659
ASUNTO : SP11-P-2008-000659



AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
-I-
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO: JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. NIDIA ANGULO

IDENTIFICACION DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-000659, seguida por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio, contra el ciudadano, JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba, estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martínez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Funcionarios adscritos a la policía de Rubio estado Táchira Luis Humberto Gamez y Luis Argenis Hernández, dejan constancia de la siguiente diligencia: “ el día 16 de Febrero de 2008, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto, a los que en su poder a uno de ellos le encontraron en el bolsillo izquierdo, de la pantaloneta, un envoltorio elaborado en papel plástico, de color azul y blanco contentivo contentivo en su interior de restos de hiervas vegetales, de presunta marihuana, se procedió a trasladar a los ciudadanos a la sede de la comisaría, donde quedaron identificados como JHON JAIRO PEREZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, nacido en Magangue, Departamento Bolívar, Colombia, en fecha 04-01-1987, de 21 años edad, soltero, hijo de Nancy Guerrero (f) y de Wilson Peréz (v), titular de la cédula de ciudadanía No. V.-1.090.395.232, profesión u oficio albañil, residenciado el cafetal el poblado sector Alí Primera calle principal del Táchira, y JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba , estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martinez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira, y fueron puestos a la orden de la Fiscalía vigésimo primera del Ministerio Público.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Lunes 07 de diciembre de 2009, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 07 de diciembre de 2009, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira al imputado JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba , estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martinez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez Abg. Custodio José colmenares Cárdenas; el secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal Vigésimo primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres Ortega, el imputado asistido en este acto y su Defensor Público Abg. Nidia Angulo. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 27 de octubre de 2009. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito le sea otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad imponiéndole condiciones que garanticen la comparecencia del imputado a los actos del proceso, es todo” A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo me he venido presentando, sólo falté a una audiencia porque mi abogada no iba a venir, pero yo siempre he venido, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, Defensora Pública del imputado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por lo que mi defendido ha manifestado las razones por las que no se había presentado a la audiencia, además que constantemente se presenta por ante este Tribunal, cumpliendo con las presentaciones impuestas al pie de la letra, y sólo ha sido una falta a una audiencia, por cuanto él está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:

Del folio 153 al folio 157 de la presente causa, riela auto de fecha 27 de octubre del año 2.009, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.
Por otra parte, a los folios 158 al 161, constan oficios de fecha 30 de Octubre del año 2009, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia preliminar, pero al solicitar información y revisar el libro de presentaciones se observa que el mismo ha estado presentándose, de igual manera se observa al dorso de la boleta de notificación del ciudadano imputado de autos, que no fue practicada por cuanto en la referida dirección le falta el numero de la casa, pero el mismo es venezolano, con residencia fija en el estado, además ha manifestado que no se presento una ves porque tenía enferma a su señora, y no recibió la respectiva notificación; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en el ordinal “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada la ciudadana antes mencionada, a las siguientes condiciones: 1) Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo, y 2) Asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 19 de enero de 2010 a las 9:00 horas de la mañana; a tal efecto con la firma de la presente decisión queda comprometida ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 27 de Octubre de 2009, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba, estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martinez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 27 de octubre de 2009.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 18/04/08 por este Tribunal de Control, al ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martinez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira, residenciado en la Calle 4, con Avenida 2, esquina, Urbanización Misia Julia, al lado de la Bodega “El Provenir,” Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la Obligación de presentarse cada Ocho (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios Números 1C-3492/09, 1C-3493/08, 1C-3494/09 y 1C-3495/09 de fecha 30 de octubre de 2009.
CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 19 DE ENERO DE 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.



Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO

SP11P-2008-000659
CJCC