REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002994
ASUNTO : SP11-P-2009-002994
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ILICITOS CAMBIARIOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
IMPUTADO:JUAN D AVETA CHACÓN
DEFENSORA: ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
Ref. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE LA NOTARÍA PÚBLICA DE SAN ANTONIO SE TRASLADE A SU LUGAR DE RECLUSIÓN.
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal, en fecha 08 de Diciembre de 2009, por el imputado JUAN D AVETA CHACÓN, asistido por el abogado HUGO J. SANTOS R.; en la que requiere sea autorizado instrumento poder para que la Notaría Pública de San Antonio, se constituya en la sede de la Policía de San Antonio del Táchira y suscribir el mismo, este Juzgado para decidir observa:
DE LA SOLICITUD PLANTEADA.
El ciudadano JUAN D AVETA CHACÓN, asistido por el abogado HUGO J. SANTOS R., consigna la diligencia de solicitud en términos de que se autoricé un instrumento poder, para que la Notaría Pública de San Antonio, se constituya en la sede de la Policía de San Antonio del Táchira y suscriba el mismo, para reclamar ante el Ministerio Público, Tribunales de la República (Penales), Tribunal Supremo de Justicia, Organismos Públicos y Privados, los vehículos que allí se describen, que según el peticionario les pertenece de acuerdo a las distintas actas de asambleas extraordinarias y documentos constitutivos; informando además, que los mismos se encuentran retenidos en la jurisdicción del estado Portuguesa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Fundamenta el recurrente su solicitud, en el hecho de que se autorice a la Notaría Pública de San Antonio del Táchira para que se constituya en la sede de la Policía de esta ciudad y poder suscribir un instrumento poder para reclamar ante el Ministerio Público, Tribunales de la República (Penales), Tribunal Supremo de Justicia, Organismos Públicos y Privados, los vehículos que se describen en el mismo, los cuales manifiesta que le pertenecen conforme a documentos constitutivos y demás actas de asambleas, por cuanto los bienes señalados se encuentran retenidos en la jurisdicción del estado Portuguesa.
Ahora bien, este juzgador para decidir comparte la existencia, vigencia y aplicación de los Principios Constitucionales y Legales invocados por el solicitante y en cumplimiento a la competencia que otorga la Ley, precisamente de velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, por cuanto tal requerimiento consiste en que autorice a la Notaría Pública de San Antonio del Táchira para que se constituya en la sede de la Policía de esta ciudad y el recurrente pueda suscribir un instrumento poder, sin embargo, la existencia de esos mismos principios, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las funciones propias de este Tribunal, las cuales están justamente para garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del Proceso Penal y la debida estabilidad en la tramitación de cualquier solicitud.
Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
De manera que, en todo caso, lo ajustado a derecho es que La Notaría Pública sea habilitada para que se constituya al requerimiento del solicitante, o en su defecto dicha autorización sea solicitada para que se el mismo sea trasladado a la referida Institución Notarial; y, con ello se avalan principios y garantías fundamentales como lo es el debido proceso, entre otros.
En efecto, revisada la presente solicitud, se observa que no se ajusta a las circunstancias fácticas y jurídicas que vinculen la competencia de este juzgador, por lo que se NIEGA dicha solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL IMPUTADO JUAN D AVETA CHACÓN, ASISTIDO POR EL ABOGADO HUGO J. SANTOS R.
Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Defensor. Líbrese boletas de notificación.
ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO
LA SECRETARIA
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