REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002438
ASUNTO : SP11-P-2008-002438
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICVA TUBIÑEZ
IMPUTADO: RICAURTE JOSE ALBERTO
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
.- DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
.- VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 17-11-2008 en contra del acusado RICAURTE JOSE ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 21 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hijo de Fabiola Ricaurte (v) y de Henry Prada (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.030, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 6 carreras 2 y 3, No. 2-42, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 24 de Noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano RICAURTE JOSE ALBERTO, identificado anteriormente; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubinez; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg.Flor María Torres, el acusado, la Defensora Pública Penal Abg. Mayuli Sulbaran.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes económicos y de salud, me fue imposible asistir todos los meses al Geriátrico, y falté a dos presentaciones, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones y de la labor social, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que el mismo NO dio cumplimiento a la misma, ni cumplió con la labor social de donar tres mercados al geriátrico de Ureña, por cuanto se observa en actas que no corren agregados las respectivas constancias.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de Noviembre del 2.008, por lo que AMPLIA EL REGÍMEN DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano RICAURTE JOSE ALBERTO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de asistir a CEPAO, San Cristóbal, Estado Táchira, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- El compromiso de donar un mercado al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: AMPLIA EL REGÍMEN DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano RICAURTE JOSE ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 21 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hijo de Fabiola Ricaurte (v) y de Henry Prada (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.030, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 6 carreras 2 y 3, No. 2-42, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de asistir a CEPAO, San Cristóbal, Estado Táchira, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- El compromiso de donar un mercado al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias simples a la defensa.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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