REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003047
ASUNTO : SP11-P-2009-003047
Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal Vigésimo Primero y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Septiembre del 2009, funcionarios adscritos a la sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas encontrándose de patrullaje por el perímetro del Municipio Junín y al transitar por el sector el Japón calle principal que conduce a Alineadero, les llamo la atención la gran cantidad de vehículos lujosos que transitaban por dicha zona, tomando en cuenta que se trata de una calle sin salida donde daban la vuelta para retornar nuevamente por la autopista perimetral de Rubio no sin antes estacionar frente a una vivienda sin numero de fachada elaborada en bloques ,columnas de color gris entrada con puerta de metal y ventanas de color amarillo asimismo observaron que una vez estacionados frente a dicho inmueble los ocupantes de los referidos automóviles realizaban intercambio de dinero por presunta sustancias , en virtud de loa ante expuesto refieren los funcionarios que procedieron a realizar labores de patrullaje En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación Penal S/N de fecha 28 de Septiembre de 2009
• Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Octubre de 2009
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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