San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003206
ASUNTO : SP11-P-2009-003206


Visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA FERNADEZ HERNADEZ, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputada BEATRIZ ELVIA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-8.081.999, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en perjuicio de: RAFAEL ANTONIO HERNDEZ GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Abril del 2.007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GAMBOA DE HERNDEZ MIRIAN TERESA, en la cual expone: “que viene a denunciar a la ciudadana BEATRIZ ELVIA PACHECO por cuanto la misma amenazo con causarle daño a su hijo el adolescente RAFAEL ANTONIO HERNDEZ GAMBOA.”

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Memorándum Nro 296 de fecha 12/04/07 suscrito poe el TSU ANGEL ISAAC CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
• Entrevista de fecha 12/04/2007 al adolescente Oficio N° 0759/2007 RAFAEL ANTONIO HERNDEZ GAMBOA
• Entrevista de fecha 12/04/2007 a la ciudadana NORETSY NATLY ESLAVA CAMACHO
• Partida de nacimiento NRO 680Acta
• Oficio Nro 0776/07 de fecha 12/04/07
• Entrevista de fecha 11 de Junio 2007 por el adolescente RAFAEL ANTONIO HERNDEZ GAMBOA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como AMENAZA, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputada, BEATRIZ ELVIA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-17.818.497por la comisión del delito de AMENAZA, establecido en nuestro Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO HERNDEZ GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-



EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA