REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003213
ASUNTO : SP11-P-2009-003213


Visto el escrito presentado por la Abogada CAROLINA FERNADEZ HERNADEZ, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado MAYRA ALEJANDRA JAIMES MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.818.497, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, establecido en nuestro Código Penal en perjuicio de: SAMANTHA LILIANA MALDONADO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Abril del 2.007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SAMANTHA LILIANA MALDONADO MARTINEZ, en la cual expone: “que viene a denunciar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JAIMES MONTAÑEZ por que ella comenzó a empujarla y gritarle cosas.”
Como diligencias de investigación corre en autos:

• Denuncia interpuesta por la ciudadana SAMANTHA LILIANA MALDONADO MARTINEZ, de fecha 04-04-2007 Investigación penal de fecha 01 de Julio de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
• Oficio N° 0759/2007
• Acta de Investigación de Fecha 23/04/2007 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Ureña
• Acta de Entrevista de fecha 23/04/2007 rendida por la ciudadana SAMANTHA LILIANA MALDONADO MARTINEZ
• Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/2008
• Acta de Investigación Penal de fecha 22/05/2007
• Inspección Técnica NRO 143 DE FECHA 22/05/2007
• Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/2007

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES PERSONALES, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado, MAYRA ALEJANDRA JAIMES MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.818.497por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, establecido en nuestro Código Penal, en perjuicio de SAMANTHA LILIANA MALDONADO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-



EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA