REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003219
ASUNTO : SP11-P-2009-003219


Visto el escrito presentado por el ciudadano, abogado HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-08-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, AILLEN GUTIERREZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, en contra del ciudadano, ANGELICA MARIA GONZALEZ CHONA, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Agosto del 2.009, la ciudadana la AILLEN GUTIERREZ VELASCO interpuso la denuncia en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ CHONA, por cuanto la misma se ha dado la tarea de de mal poner su honor con personas de la colectividad

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos, NO reviste carácter penal o por lo resulta entonces aplicable en contenido del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de DESESTIMACION, cuando los hechos no revisten carácter Penal


DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana, AILLEN GUTIERREZ VELASCO interpuso la denuncia en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ CHONA, por cuanto la misma se ha dado la tarea de de mal poner su honor con personas de la colectividad

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos, NO reviste carácter penal o por lo resulta entonces aplicable en contenido del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de DESESTIMACION, cuando los hechos no revisten carácter Penal . Siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-08-2009,, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana AILLEN GUTIERREZ VELASCO, venezolana, mayor de edad. señalando que los hechos, NO reviste carácter penal o por lo resulta entonces aplicable en contenido del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de DESESTIMACION, cuando los hechos no revisten carácter Penal

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA




LA SECRETARIA