REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001789
ASUNTO : SP11-P-2009-001789
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARI TORRES
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada FLOR MARIA TORRES, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogota Colombia, en fecha 08 de noviembre de 1973, de 35 años edad, soltero, hijo de María Garzón (v) y Eduardo Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 79.683.073, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Santa María del Rosario Nro. T9, La Parada Norte de Santander de la República de Colombia teléfono 3204845502, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la Primera Compañía Guardia Nacional de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 03 de junio de 2009, siendo las 05:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gómez de la ciudad de san Antonio, en el área de requisa, se observó un ciudadano que llegó con un bolso de mano pequeño color negro, quien al momento de chequearle el equipaje presentó una actitud nerviosa, motivo por el cual se solicito la presencia de dos testigos identificados como Oscar Jaime Galviz y Santos Omar Sierra Ruiz, se procedió a inspeccionar al ciudadano así como al bolso de mano pequeño color negro marca Partner el cual contenía en su interior un (01) molino de metal que al abrir se pudo apreciar restos vegetales de color verde con olor fuerte y penetrante, posiblemente MARIHUANA, al inspeccionar en forma mas minuciosa el bolso se encontró un (01) empaque de papel ultrafino marca Smoking, posteriormente fue informado del motivo de la detención quien se identifico como LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogota Colombia, en fecha 08 de noviembre de 1973, de 35 años edad, soltero, hijo de María Garzón (v) y Eduardo Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 79.683.073, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Santa María del Rosario Nro. T9, La Parada Norte de Santander de la República de Colombia teléfono 3204845502, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 07 de diciembre de 2009, siendo las 12:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001789 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogota Colombia, en fecha 08 de noviembre de 1973, de 35 años edad, soltero, hijo de María Garzón (v) y Eduardo Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 79.683.073, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Santa María del Rosario Nro. T9, La Parada Norte de Santander de la República de Colombia teléfono 3204845502, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño; el alguacil de sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y su Defensor Público Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Nidia Angulo quiien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
DOCUMENTALES: 1) Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-316, de fecha 03 de Junio del 2009 suscrita por los Funcionarios militares S/A Flores Rodríguez Laurence, SM/3 FIGUEROA CUELLAR JHON Y S/2 GONZALEZ VALERO ALEXIS, adscritos a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del CORE 1 de la Guardia Nacional. 2) Prueba de Orientación, pesaje y prencintaje N° CO –LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2009/1647 de fecha 04/06/2009 mediante la cual el experto SM SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de marihuana con un peso neto de (1,7 g). 3) Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1647 de fecha 20-06/2009 practicado por el experto TSU JORGE ELIAS SDALCEDO ZAMBRANO. 4) Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2009/1895 de fecha 26/06/2009 practicado por la Lic. Danixa Casique Pérez.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1) Declaración del Experto SM/2 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia NACIONAL, QUIEN PRACTICO LA PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/1647 de fecha 04/06/2009 en el cual el peso neto de la marihuana incautada fue de (1,7 g). 2) Declaración del Experto TSU JORGE ELIAS SDALCEDO ZAMBRANO, quien practico el dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1647 de fecha 20-06/2009. 3) Declaración de la Experto Lic. Danixa Casique Pérez, quien practico Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2009/1895 de fecha 26/06/2009.
TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios militares Funcionarios militares S/A Flores Rodríguez Laurence, SM/3 FIGUEROA CUELLAR JHON Y S/2 GONZALEZ VALERO ALEXIS, adscritos a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del CORE 1 de la Guardia Nacional.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogota Colombia, en fecha 08 de noviembre de 1973, de 35 años edad, soltero, hijo de María Garzón (v) y Eduardo Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 79.683.073, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Santa María del Rosario Nro. T9, La Parada Norte de Santander de la República de Colombia teléfono 3204845502, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de diciembre de 2009, hasta el 07 de diciembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos 3.- Lleva un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogota Colombia, en fecha 08 de noviembre de 1973, de 35 años edad, soltero, hijo de María Garzón (v) y Eduardo Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 79.683.073, profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Santa María del Rosario Nro. T9, La Parada Norte de Santander de la República de Colombia teléfono 3204845502, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado LUIS YOVANNY RODRIGUEZ GARZON, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos 3.- Lleva un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA
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