REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003354
ASUNTO : SP11-P-2009-003354


Visto el escrito presentado por las Abogadas RAIZA RAMIREZ PINO, Fiscal Vigésimo Primero FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero (A) del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Noviembre del 2009, funcionarios adscritos a la sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que el inmueble ubicado en la Calle 15 entre Carreras 16 y 16 bis sin numero con fachada de color verde compuertas y rejas metálicas de color blanco y portón metálico de color blanco, frente de la vivienda asignada con el numero 16-13 del Barrio Pinto Salinas expenden sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por este motivo se trasladó hacia el sitio indicado una comisión de inteligencia que verificó la existencia de dicha inmueble. En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Acta de Investigación Penal S/N de fecha 03 de Noviembre de 2009
• Acta de Allanamiento de fecha 11 de Noviembre de 2009
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





El (La) Secretario (a)