REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003361
ASUNTO : SP11-P-2009-003361


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésima Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIMES CASTELLANOS VANESA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Enero del 2007, el Tribunal de Juicio N° 1 denuncio en la sentencia emitida contra los ciudadanos Parmenio Vargas, Marcelo Humberto y José Orlando Golindano, los cuales fueron condenados por el delito de Abuso Sexual a Niños, dentro de la sentencia el juez considero que las ciudadanas Jaimes Castellano Vanesa y Nathaly Jaimes Castellanos madre y abuela de la victima habían cometido el delito de Tracto Cruel en contra de la niña. En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente averiguación.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Marzo de 2007
• Inicio de la Apertura de Investigación
• Acta de Inspección N° 089 de fecha 13 de Marzo de 2007
• Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2007
• Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Marzo de 2007
• Acta de Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2007
• Acta de Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2007

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de TRATO CRUEL, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAIMES CASTELLANOS VANESA, por la presunta comisión del delito de Tracto Cruel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




El (La) Secretario (a)