REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003074
ASUNTO : SP11-P-2009-003074

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por los ciudadanos abogados , apoderados de la ciudadana BLANCA ESMELI CASTELLANOS ANGOLA, del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1977, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, MARCA DODGE, SERVICIO TAXI, SERIAL DE MOTOR 3183201792, SERIAL DE CARROCERIA A734703, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 05 de Agosto del 2009 siendo las 08:15 horas de la mañana compareció ante este despacho el funcionario Detective Luis Guaje, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-delegación de este Cuerpo de Investigaciones de Ureña, donde se deja constancia que encontrándose de guardia practicaron la retención de un vehículo clase automóvil, modelo 1977, color Dorado, serial de carroceria A734703, serial de motor 3183201792, luego de realizarle experticia de seriales se determina que la chapa de serial oculto se encontraba con un sistema de fijación que no es Original
Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
- Acta de Investigación policial
- Acta policial por retencion de vehiculo PTU008/09
- copia simple del taller de latoneria y pintura Rofferd a nombre de Blanca Esmeli Castellanos
- Acta de Inspección
- Acta de Entrevista de la ciudadana Blanca Esmeli Castellanos
- Experticia del vehículo N° 226
Experticia del Certificado de Registro del Vehiculo
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1977, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, MARCA DODGE, SERVICIO TAXI, SERIAL DE MOTOR 3183201792, SERIAL DE CARROCERIA A734703, el cual:
• Al folio 11 corre agregado experticia 226 del vehículo practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña donde concluye: que la placa identificadora de la carrocería A734703, ubicada en el tablero de instrumentos es ORIGINAL, la placa de seguridad identificadora del serial de carrocería B543939, en la parte posterior detrás del asiento trasero es ORIGINAL, en cuanto a su sistema de fijación presenta dos puntos de soldadura electromecánica no utilizados por la planta ensambladora, presenta cambio de motor con el serial 92256062E, es ORIGINAL y previa consulta por ante nuestro sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), dicho vehículo hasta presente fecha no presenta solicitud alguna por ante este
• Al folio 12 corre agregado experticia del Certificado de Registro de Vehiculo N° 26861879 y concluye que es ORIGINAL.
• Al folio 13 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehículo
• Al folio 16 corre agregado solicitud de la ciudadana BLANCA ESMELI CASTELLANOS ANGOLA ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público
• A los folios 17 y 18 corre agregado copia simples de confrontación de Seriales y Acta de Revisión del vehículo
• folio 29 corre agregado oficio 20F24-0887-09 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público donde Niega la Entrega del Vehículo por que el erial de dicho vehiculo en cuanto a su sistema de fijación presenta dos puntos de soldadura electromecánica no utilizados por la planta ensambladora
• A los folios 33 al 34 corre agregado solicitud de la ciudadana BLANCA ESMELI CASTELLANOS ante este Tribunal solicitando la entrega del vehículo
• A los folios 35 al 36 corre agregado Poder Notariado de la ciudadana Blanca Esmeli Castellanos a los abogados Jorge Eleazar Benavides y Omar Orlando Rodriguez
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta que la placa identificadora de la carrocería A734703, ubicada en el tablero de instrumentos es ORIGINAL, la placa de seguridad identificadora del serial de carrocería B543939, en la parte posterior detrás del asiento trasero es ORIGINAL, en cuanto a su sistema de fijación presenta dos puntos de soldadura electromecánica no utilizados por la planta ensambladora, presenta cambio de motor con el serial 92256062E, es ORIGINAL y previa consulta por ante nuestro sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), dicho vehículo hasta presente fecha no presenta solicitud alguna por ante este.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por los ciudadanos abogados Jorge Eleazar Benavides y Omar Orlando Rodriguez, apoderados de la ciudadana BLANCA ESMELI CASTELLANOS ANGOLA, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1977, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, MARCA DODGE, SERVICIO TAXI, SERIAL DE MOTOR 3183201792, SERIAL DE CARROCERIA A734703. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1977, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, MARCA DODGE, SERVICIO TAXI, SERIAL DE MOTOR 3183201792, SERIAL DE CARROCERIA A734703, a los ciudadanos abogados Jorge Eleazar Benavides y Omar Orlando Rodriguez, apoderados de la ciudadana BLANCA ESMELI CASTELLANOS ANGOLA, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio de entrega de vehículo.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA
ABG.