REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003314
ASUNTO : SP11-P-2009-003314

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: OSCAR RAFAEL LOZADA AGUIRRE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1968, de 42 años de edad, hijo de María Aguirre (v) y Ramón Lozada (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanización el rosal, calle principal, cuarta entrada, el tapón a mano izquierda, parcela 22, Rubio, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal en concordancia con los artículos 9 de la ley sobre armas y explosivos y artículos 16 numeral 4°, 18 del reglamento de la misma Ley.


En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se han solicitado la practica de diversa diligencias, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna en razón a las mismas, considerando quien suscribe que las diligencias faltantes son de gran importancia e indispensables para el curso de la investigación procurando con estas llegar a uno de los fines del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 01 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano OSCAR RAFAEL LOZADA AGUIRRE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1968, de 42 años de edad, hijo de María Aguirre (v) y Ramón Lozada (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanización el rosal, calle principal, cuarta entrada, el tapón a mano izquierda, parcela 22, Rubio, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal en concordancia con los artículos 9 de la ley sobre armas y explosivos y artículos 16 numeral 4°, 18 del reglamento de la misma Ley, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 01 de Enero del 2010, con vencimiento para el día 15-01-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA